Incertidumbre en el mercado por falta de reglamentación
A cinco meses de su puesta en marcha (6 de julio del
presente 2014), la ley Nº 19.061, que contiene 16 artículos sobre normas
complementarias a la Ley Nº 18.191, denominada de Tránsito y Seguridad Vial en
el Territorio Nacional, aún no ha sido reglamentada.
presente 2014), la ley Nº 19.061, que contiene 16 artículos sobre normas
complementarias a la Ley Nº 18.191, denominada de Tránsito y Seguridad Vial en
el Territorio Nacional, aún no ha sido reglamentada.
La norma –aprobada por el Senado el 26 de diciembre de 2012 y promulgada por el
Poder Ejecutivo con fecha 6 de enero de 2013- contiene, por ejemplo, capítulos
relativos al transporte y sujeción de niños y adolescentes en los vehículos, al
uso de cinturón de seguridad en el transporte colectivo, a los dispositivos y
elementos de seguridad pasiva y activa para ciclistas y motociclistas y a
prohibiciones sobre uso de telefonía móvil durante la circulación del vehículo
y de transporte de personas en la caja de vehículos y acoplados.
Poder Ejecutivo con fecha 6 de enero de 2013- contiene, por ejemplo, capítulos
relativos al transporte y sujeción de niños y adolescentes en los vehículos, al
uso de cinturón de seguridad en el transporte colectivo, a los dispositivos y
elementos de seguridad pasiva y activa para ciclistas y motociclistas y a
prohibiciones sobre uso de telefonía móvil durante la circulación del vehículo
y de transporte de personas en la caja de vehículos y acoplados.
Cuenta también un capítulo donde se establece la
obligatoriedad para todos los automotores de cuatro o más ruedas de contar con
un maletín equipado con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.
obligatoriedad para todos los automotores de cuatro o más ruedas de contar con
un maletín equipado con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.
Otros capítulos se refieren a las sanciones que podrán
aplicarse a quienes no cumplan con las disposiciones, y a la difusión que el
Poder Ejecutivo deberá hacer de la normativa.
aplicarse a quienes no cumplan con las disposiciones, y a la difusión que el
Poder Ejecutivo deberá hacer de la normativa.
Nos interesa aquí profundizar en los restantes dos capítulos
de la ley, los numerados con el 5 y el 6, relativos a los dispositivos y
elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores.
de la ley, los numerados con el 5 y el 6, relativos a los dispositivos y
elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores.
El primero establece que todos los vehículos 0 Km.
impulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país
“deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o
plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras
como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que
fije la reglamentación respectiva”.
impulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país
“deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o
plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras
como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que
fije la reglamentación respectiva”.
El número 6, a su vez, afirma que los requisitos
establecidos en el artículo anterior “serán exigibles a partir de los 18 meses
de la promulgación de la presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las
disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a
tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva”.
establecidos en el artículo anterior “serán exigibles a partir de los 18 meses
de la promulgación de la presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las
disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a
tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva”.
Desde la Asociación de Concesionarios de Marcas de
Automotores (ASCOMA), las disposiciones relativas a la mejora en el
equipamiento de los automotores que se comercializan en el mercado fueron
bienvenidas. Es más: en su momento, y desde esta misma columna de información
de la institución, se abogó por contar con vehículos más seguros para darle
mayor garantía a los automovilistas.
Automotores (ASCOMA), las disposiciones relativas a la mejora en el
equipamiento de los automotores que se comercializan en el mercado fueron
bienvenidas. Es más: en su momento, y desde esta misma columna de información
de la institución, se abogó por contar con vehículos más seguros para darle
mayor garantía a los automovilistas.
Así, en varias oportunidades, se sugirió desde esta columna
sobre la necesidad de exonerar de tributos a los elementos de seguridad que
ahora se imponen por ley (ABS, airbags), a efectos de no incrementar el precio
de las categorías más económicas de automotores, que son habitualmente los que
llegan desde origen sin este tipo de equipamiento.
sobre la necesidad de exonerar de tributos a los elementos de seguridad que
ahora se imponen por ley (ABS, airbags), a efectos de no incrementar el precio
de las categorías más económicas de automotores, que son habitualmente los que
llegan desde origen sin este tipo de equipamiento.
Superado el año de la promulgación de la ley y a 150 días de
que entre en vigencia la misma, existe incertidumbre en el mercado sobre las
marcas y modelos que se ofrecerán a la venta en el segundo semestre del año con
dicho equipamiento.
que entre en vigencia la misma, existe incertidumbre en el mercado sobre las
marcas y modelos que se ofrecerán a la venta en el segundo semestre del año con
dicho equipamiento.
Este hecho afecta la necesaria planificación a corto y mediano
plazo de las marcas para efectuar buena parte de sus importaciones, de los
concesionarios para definir sus estrategias de compra y de oferta, y el
comportamiento de los usuarios, que requieren conocer con precisión sobre
marcas, modelos y fundamentalmente precios que deberán pagar por esas unidades
que le brindarán mayor seguridad en el tránsito.
plazo de las marcas para efectuar buena parte de sus importaciones, de los
concesionarios para definir sus estrategias de compra y de oferta, y el
comportamiento de los usuarios, que requieren conocer con precisión sobre
marcas, modelos y fundamentalmente precios que deberán pagar por esas unidades
que le brindarán mayor seguridad en el tránsito.
A criterio de ASCOMA contar con la reglamentación de la ley
lo más rápido posible parece, por tanto, una necesidad importante en el
mercado, teniendo en cuenta que a lo largo de su trayectoria institucional ha
bregado por la transparencia en el mercado y por darle garantías y seguridades
al consumidor que, lamentablemente, hoy no se están dando.
lo más rápido posible parece, por tanto, una necesidad importante en el
mercado, teniendo en cuenta que a lo largo de su trayectoria institucional ha
bregado por la transparencia en el mercado y por darle garantías y seguridades
al consumidor que, lamentablemente, hoy no se están dando.
Asimismo aún se tiene la esperanza de que ese mayor
equipamiento en seguridad pueda verse liberado de impuestos, a efectos de que
el valor de las unidades no se encarezca y, por tanto, limite el acceso de los
mismos a los potenciales compradores de menores ingresos.
equipamiento en seguridad pueda verse liberado de impuestos, a efectos de que
el valor de las unidades no se encarezca y, por tanto, limite el acceso de los
mismos a los potenciales compradores de menores ingresos.
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