ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY QUE EXIGE MAYOR EQUIPAMIENTO EN SEGURIDAD


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ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY QUE EXIGE MAYOR EQUIPAMIENTO EN SEGURIDAD
Se dio
plazo de hasta 18 meses para comercializar vehículos 0 km.que no lo tienen

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VIGENCIA LA LEY QUE EXIGE MAYOR EQUIPAMIENTO EN SEGURIDAD DE LOS AUTOMOTORES


Finalmente el Poder Ejecutivo, apenas algunas horas antes de
ponerse en vigencia la Ley 19.061, complementaria de la Ley de Tránsito, dio a
conocer el decreto reglamentario de la misma, a la vez que también se signó un
decreto que extiende el plazo hasta, por un año y medio, para la venta de
unidades 0 km. sin los dispositivos de seguridad exigidos por la norma.
La Asociación de Concesionarios de Marca de Automotores
(ASCOMA), que en su momento saludó las disposiciones contenidas en la ley
aprobada por entender que las mismas contribuirán a mejorar los efectos de los
siniestros de tránsito, también ve con agrado la reglamentación de la misma,
aspecto imprescindible para atender y entender lo establecido en la ley y
adecuarlo a las diferentes categorías de automotores que se comercializan en el
mercado.
Cabe señalar que la ley y la reglamentación incluyen disposiciones
para bicicletas, motocicletas, transporte de personas y automotores. En este
caso, se estableció que todos los automotores 0 km. que se comercialicen en el
país deben contar con sistemas de freno tipo ABS, dos airbags frontales y apoyacabezas
en todas las plazas.
Desde ASCOMA, reiteradamente en conversaciones con las
autoridades nacionales y departamentales, así como desde esta misma columna, se
apoyó el paquete de medidas que esta ley complementaria contiene, en el
entendido de que los automotores deben ser vehículos de paseo y trabajo que
presten, en la mayor medida de lo posible, máximas certezas en cuanto a la
seguridad de los pasajeros, para así disminuir las trágicas consecuencias en
muertes y lesionados que derivan cada año de los siniestros de tránsito en el
país.
Por otra parte, con la firma del presidente de la República
del decreto que extiende el plazo hasta 18 meses para la venta de automotores 0
km. sin dispositivos de seguridad, se atendió un reclamo de la institución,
porque existía en el mercado, en buena parte en manos de los propios
concesionarios, un número significativo de vehículos a la venta sin los
referidos dispositivos, y  que al entrar
en vigencia la ley deberían haber sido obligatoriamente empadronados con el
consiguiente costo para sus tenedores.
El decreto señala que los vehículos de fabricación nacional
ensamblados previo a la vigencia de la nueva normativa -y que no cuenten con el
doble airbag y el sistema ABS- tendrán un plazo de 18 meses para su comercialización.
A su vez se dispuso que automóviles de fabricación extranjera sin el referido equipamiento dispondrán de un plazo de seis
meses para ser vendidos.
Finalmente, en cuando a los utilitarios de fabricación
extranjera sin los citados elementos de seguridad, el período para su
comercialización será de un año.
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo
estableció que resultó de interés realizar las modificaciones que se disponen,
a efectos de propender a “una adecuada y ágil transición entre las
condiciones de comercialización previas y las exigencias del sistema” que
se instaura.
Desde ASCOMA se entiende, además, que los plazos establecidos
para comercializar dichas unidades seguramente permitirán la comercialización
de ese stock en plaza.

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