La palabra de los comisarios


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La palabra de los comisarios

En medio de toda las polémicas, las versiones y las opiniones que ha despertado la definición del Campeonato Nacional de Superturismo 2018, el Colegio de Comisarios Deportivos intervinientes en la décima fecha de los Campeonatos Nacionales de Pista de la Asociación Uruguaya de Volantes, también elaboró un comunicado, que le fue enviado a la prensa en la tarde del lunes 31 de diciembre firmado por los tres integrantes: Guillermo Rivero, Daniel Santander y Marcelo Azayan, el que publicamos textualmente:

                                                                                                                               Montevideo, 31 de diciembre del 2018

COMUNICADO

“Quienes suscriben, integrantes del Colegio de Comisarios Deportivos intervinientes en la 10ª fecha de los Campeonatos Nacionales de Pista de la Asociación Uruguaya de Volantes, con el mayor respeto que nos merecen los Miembros del Tribunal de Apelaciones (constituido a los efectos de expedirse sobre el recurso de apelación planteado) y la Institución que designó a los mismos, y a raíz de versiones inexactas, queremos realizar las siguientes puntualizaciones: –

Previo a iniciar el desarrollo de su tarea, por intermedio de una Secretaria de la FUAD, el   Tribunal nos solicita que, a los efectos de poder realizar sus actuaciones, entreguemos el cierre de la citada carrera. –

El día viernes 14 de diciembre, en el entorno de las 12 hs, los Comisarios concurrimos a la FUAD. –

Dicha asistencia fue motu propio. –

Nuestra concurrencia fue a los solos efectos de firmar una reseña de la resolución adoptada, vinculada a los coches 5 y 1, lo cual es un mero aspecto formal de la competencia y obligatorio en cuanto a nuestro desempeño. –

Solicitamos a una de las funcionarias de la FUAD que redactara una nota, en la que se detalló los motivos por los cuales nos veíamos imposibilitados de efectuar el cierre definitivo de carrera y anexamos un informe respecto delamaniobra que nos encontrábamos estudiando, en la cual estaba involucrado uno de los pilotos implicado en la apelación. –

Previo a retirarnos, encontrándose presentes tres de los cuatro Miembros que conforman el Tribunal, en una instancia que no se extendió por más de 2 minutos, entregamos la citada nota y un  informe de la maniobra vinculada a los coches 5 y 29 que aún estaba siendo analizada por los abajo firmantes. –

Nos disculpamos nuevamente, de forma verbal ante los presentes, por el impedimento para entregar el cierre de carrera, y se les consultó si, dada las consecuencias que podía acarrear la maniobra aún en estudio preferían integrarla a sus actuaciones,  a los efectos de tener una resolución integral respecto de la competencia. –

Se acordó mantener la carrera abierta y trabajar de manera independiente, en las respectivas órbitas de cada Órgano. –

Sin ingresar al fondo del asunto a considerar por el Tribunal de Apelaciones, nos pusimos a disposición del mismo, para el caso de que se considerara conveniente conocer las razones que fundaron la resolución adoptada en pista. –

Nos retiramos sin ser consultados sobre aspecto alguno de la maniobra recurrida ante el Tribunal. –

El lunes 17 de diciembre se envió (vía correo electrónico) una nueva cámara, que por razones técnicas no se había podido adjuntar con las demás, solicitando que sea tenida en cuenta por el Tribunal, por ser considerada no decisiva, pero si relevante en la adopción de la sanción establecida. –

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El día 28 de diciembre el Tribunal de Apelaciones se expide respecto de la maniobra apelada, estableciendo que “convocó –y oyó – a los Comisarios Deportivos intervinientes…” (RESULTANDO IV–Resolución N° 2/2018). Dada la falsedad contenida en la Resolución N° 2/2018 se solicitó ante el Presidente de la FUAD, Sr. Ariel Ferragut, la rectificación de la misma por parte del Tribunal de Apelaciones, ya que la redacción establecida en el “RESULTANDO IV” NO SE AJUSTA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS, estableciendo claramente que:

1) Los integrantes del Colegio de Comisarios actuante NUNCA fuimos convocados por el Tribunal de Apelaciones.

2) NUNCA fuimos oídos en ningún aspecto sobre lo que motivó o dejo de motivar la resolución tomada el pasado 9 de diciembre en la carrera final de la categoría Superturismo.

3)DESMENTIR CATEGORICAMENTE NUESTRA PARTICIPACIÓN EN CUALQUIER INSTANCIA DE ANÁLISIS DEL PROCESO LLEVADO A CABO POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES.

En el día de la fecha, por intermedio del Sr. Ferragut, recibimos un comunicado, suscrito por tres de los cuatro miembros que conformaron el Tribunal de Apelaciones, con una serie de constancias.

Entiende el Tribunal que las “reclamaciones verbales” son de orden formal, cuando este Colegio de Comisarios no objeta en forma alguna aspectos de esa índole, sino que se le solicita rectifique el CONTENIDO, aspecto MATERIAL, por la FALSEDAD contenida en el RESULTANDO IV de la resolución adoptada por el mismo. Establece en dicho comunicado en el punto c), que la citación (prevista pero no  efectivizada) al Colegio de Comisarios que intervino estaba fijada con fecha 18 de diciembre, a las 17hs. Por ende, y sujeto a las palabras del propio tribunal este Colegio nunca fue citado, por lo cual, reconoce implícitamente que lo establecido en el RESULTANDO IV de su resolución es incorrecto.

Confunde el Tribunal de Apelaciones en su punto e) las competencias de cada órgano, ya que no está en la potestad de los Comisarios presentarse deliberadamente, sino que es éste quien, si así lo entiende pertinente, debe convocar a aquellos que pueda naportar elementos para dilucidar la controversia y formular las preguntas que considere conducentes. LosComisarios estamos a lo que disponga el Tribunal, no disponemos delmismo.

Y por último, pero no menos importante, alude en sus puntos f y g a la prueba tomada en consideración y la temporalidad que el Tribunal dispone.

Parece cuando menos, contradictorio, sino poco razonable, que siendo que se contaba con el amplio plazo de 30 días para tomar una determinación y teniendo la más amplia libertad y tranquilidad para resolver sobre el asunto, el tribunal haya optado por recibir a los Comisarios Deportivos el primer día de su actuación, donde recién estaban tomando contacto con la maniobra en cuestión, y a que la primera reunión estaba prevista para el mismo 14 de diciembre a las 12:30 y nuestro contacto con el tribunal fue en el entorno de las 12:35. Durante ese lapso recibieron prácticamente en forma concomitante en sobre cerrado los alegatos de la parte apelante y el informe de la maniobra recurrida y al Colegio de Comisarios. No invadía al Tribunal ninguna premura, como si sostiene tenía el Colegio de Comisarios interviniente, en expedirse.

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Como el mismo tribunal establece en el literal a), la citación “es el momento para hacer las preguntas que los miembros del Tribunal pudieren formular“. Parece más acertado que el tribunal hubiera realizado el estudio de la documentación referida a la maniobra para poder realizar preguntas al Colegio de Comisarios.

Quizá esto explique porque no se nos formuló pregunta alguna y, comprendiendo que el Tribunal aun no contaba con herramientas suficientes no brindamos declaración o análisis alguno sobre la maniobra en cuestión. El solo hecho de reproducir el material gráfico, sin análisis alguno, insume más tiempo del que duro nuestro “encuentro” con el Tribunal.

Por todo lo antes expuesto, y ante la dificultad de comunicación con autoridades de la Federación Uruguaya de Automovilismo Deportivo solicitamos:

  1. a) O que el tribunal de apelaciones rectifique su Resolución N° 2/2018, enmendando el contenido de la resolución, a efectos de que esta se apegue a la verdad de los hechos acaecidos y que el Tribunal ajuste el texto de la misma conforme a sus actuaciones y la realidad del proceso que llevaron adelante, sin mencionar ni comprometer a terceros ajenos al procedimiento, donde NO FUIMOS NI CITADOS N IREALIZAMOS DECLARACIÓN, INTERPRETACION, ANALISIS O CUALQUIER OTRO TIPO DE INTERVENCION REFERIDO A LA MANIOBRA RECURRIDA
  2. b) O bien que el Tribunal de Apelaciones tenga a bien ratificar la resolución sosteniendo como establece en el punto d) de que este Colegio fue “oído”, no ya citado, cosa que el propio tribunal admite en su comunicado que nunca ocurrió, y que tenga a bien exponer en la resolución los fundamentos verbales y análisis de los materiales que fueron según ellos aportados por cada uno de los Comisarios el día 14 de diciembre.

Por respeto a los Pilotos e Instituciones involucradas, los abajo firmantes nos llamamos momentáneamente a silencio, con el fin de no entorpecer eventuales instancias que puedan llevarse a cabo. Queremos hacer la salvedad que en esta instancia no estamos cuestionando la resolución del Tribunal de Apelaciones, sin perjuicio de realizar a futuro las aclaraciones que correspondan, en el momento y ante las Autoridades pertinentes”.

 

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