Ley de inclusión financiera


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Ley de inclusión financiera
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continúa trabajando para informar y capacitar a sus asociados

LA LEY DE
INCLUSIÓN FINANCIERA Y LA ACTIVIDAD DE LOS CONCESIONARIOS

Como toda normativa que comprende un cambio importante en
relación a lo que venía siendo costumbre en la población, la Ley
19.210, conocida como de Inclusión Financiera y Reducción de IVA, implica una
necesidad de conocimiento y acostumbramiento que necesariamente no puede darse
de un día para el otro. A su vez, aún queda por conocer la reglamentación de algunos
de los ítems que la misma contiene y que, en muchos de los aspectos que regula,
puede ser determinante.

El Poder Ejecutivo, a través de un sitio web, www.inclusionfinanciera.uy, pretende
explicar algunos de los alcances de ley, con referencias a las preguntas más
frecuentes que la población puede formularse, informando sobre cómo se procesan
las rebajas en el IVA, estando allí la propia letra de la ley y el decreto
reglamentario sobre la rebaja del IVA.
Seguramente el hecho consuetudinario contribuirá al
acostumbramiento de operadores y de público en general, pero necesariamente
habrá un período donde todas las partes necesitarán ir acostumbrándose a las
nuevas disposiciones.
En lo que refiere a la comercialización de automotores, la
norma, en su Artículo 41, se refiere concretamente a “Adquisiciones de
vehículos motorizados”. Allí se establece, textualmente, que “A partir del
primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la presente
ley, el pago del precio en dinero den las adquisiciones de vehículos
motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000
Unidades Indexadas, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos,
cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la
orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de
intermediación financiera a nombre del comprador”.
Y continúa: “Los instrumentos en que se documente la
operación, incluidas las facturas emitidas por las automotoras, concesionarias
o similares, deberán contener la individualización del medio de pago utilizado,
de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
Por último, refiere que “Los escribanos públicos no
autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados respecto
de los actos antes relacionados que no cumplan con dicha individualización o
cuyo medio de pago sea distinto a los previstos en el presente artículo, los
que, en cualquier caso, serán nulos. En caso de incumplimiento, además de otras
eventuales responsabilidades que correspondan, serán de aplicación las
sanciones disciplinarias establecidas en el Capítulo II del Título V de la
acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.533, de 22 de octubre de 2004, o
la que la sustituya”.
Hay otros artículos en la ley que refieren al 41. Así, el 45
faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la entrada en vigencia, y el
46, relativo a incumplimientos y sanciones, establece que quien no atienda “la
obligación de realizar los pagos en las formas previstas (….) será  sancionado con una multa de hasta el 25% del
monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos, de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Serán responsables, en forma
solidaria, tanto quienes paguen como los que reciban los pagos realizados,
total o parcialmente, por medios no admitidos”.
Agrega que “La Administración Tributaria será la autoridad
competente para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Capítulo, así como para aplicar las sanciones que correspondan en caso de
incumplimiento. A tales efectos, y en el marco de lo dispuesto por el artículo
504 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la Administración
Tributaria podrá solicitar información a las empresas que administren medios de
pago electrónicos y que intervengan en las ventas de bienes y prestaciones de
servicios regulados en el presente Capítulo, cualquiera sea la modalidad
utilizada a tal fin”.
Por último, se precisa que “Las infracciones previstas en
este artículo prescribirán a los cinco años de su consumación”.
La Asociación de Concesionarios de Marcas de Automotores
(ASCOMA) continúa analizando todas las nuevas disposiciones y, con la
colaboración de sus asesores letrados y notariales, así como por parte de
expertos de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, está informando y
capacitando a sus asociados para que puedan seguir realizando sus actividades
comerciales correctamente.
De cualquier forma, quedan aún algunas dudas que seguramente
podrán despejarse cuando se conozca la reglamentación de la ley.

ASCOMA insta a sus asociado a comunicarse con la secretaría
de la institución por consultas o inquietudes acerca de la implementación de la
presente ley, lo que puede hacerse a través del correo electrónico [email protected]

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